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Código de Comercio Artículo 1250 bis 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1250 bis 1.

Tanto para la objeción o impugnación de documentos sean privados, o públicos que carezcan de matriz, únicamente se considerarán indubitables para el cotejo:

I.Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, debiendo manifestar esa conformidad ante la presencia judicial;

II.Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio a solicitud de parte, por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.Los documentos cuya letra o firma haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;

IV.El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;

V.Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

Federal de México Artículo 1250 bis 1 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1250 1250 bis 1250 bis 1 1251 1252 ...1500

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